CÓMO INFORMAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL Nº 21.015 ANTE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
La Ley Nº 21.015 o “Ley de inclusión laboral” establece la obligación de acreditar su cumplimiento una vez al año. Para ello, las empresas de 100 o más trabajadores deben enviar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo a través del portal habilitado para este fin.
El plazo para realizar esta comunicación es hasta el 31 de enero de 2021
CÓMO INFORMAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL Nº 21.015 ANTE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
La Ley Nº 21.015 o “Ley de inclusión laboral” establece la obligación de acreditar su cumplimiento una vez al año. Para ello, las empresas de 100 o más trabajadores deben enviar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo a través del portal habilitado para este fin.
El plazo para realizar esta comunicación es hasta el 31 de enero de 2021
¿QUÉ SE DEBE INFORMAR?

¿QUÉ SE DEBE INFORMAR?

¿CÓMO CALCULAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA?
CALCULADORA DIGITAL 1% INCLUSIÓN
Si desea conocer o tiene dudas sobre su nivel de cumplimiento, antes de iniciar el trámite ante la DT, hágalo aquí. Esta herramienta le permitirá conocer:
- Cuántas personas se debió contratar mes a mes para alcanzar el 1%.
- Monto de ejecución alternativa mediante donación.
¿CÓMO CALCULAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA?
CALCULADORA DIGITAL 1% INCLUSIÓN
Si desea conocer o tiene dudas sobre su nivel de cumplimiento, antes de iniciar el trámite ante la DT, hágalo aquí. Esta herramienta le permitirá conocer:
- Cuántas personas se debió contratar mes a mes para alcanzar el 1%.
- Monto de ejecución alternativa mediante donación.
¿QUÉ INFORMACIÓN SE REQUIERE PARA REALIZAR LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA?
Antes de empezar, reúna la siguiente información:
¿QUÉ INFORMACIÓN SE REQUIERE PARA REALIZAR LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA?
Antes de empezar, reúna la siguiente información:
R.U.T. de su empresa y clave de acceso proporcionada por la Dirección del Trabajo. Si no tiene clave, debe registrarse.
Total de trabajador@s al último día de cada mes del 2020.
Número de trabajador@s con discapacidad (inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez) con contrato vigente al último día de cada mes*.
*Si ha cumplido la obligación de registrar los contratos durante el año, el sistema de la DT completa esta información automáticamente.
Y, si su empresa efectuó medidas alternativas de cumplimiento, deberá presentar:
Razón invocada para no cumplir directamente.
Tenga presente que la Dirección del Trabajo puede solicitar antecedentes que confirmen que la empresa cuenta con razones fundadas para no cumplir total o parcialmente con el 1% de trabajadores con discapacidad. Dependiendo de la medida invocada, la empresa debe estar preparada para acreditar:
- La naturaleza de todas las actividades de la empresa, y la imposibilidad de que sean desarrolladas por personas con discapacidad.
- La publicación de ofertas de trabajo en un portal públicamente accesible, y la falta de candidat@s con discapacidad que cumplan el perfil solicitado.
Medida alternativa efectuada.Tercerización de servicios (5.1) o donación a organizaciones sociales (5.2):
Si tercerizó como medida alternativa:
- R.U.T empresa(s) contratada(s)
- Fechas de inicio de contrato con empresa
- R.U.T de los trabajador@s con discapacidad asociados a la empresa que presta servicios
- Número de horas semanales aproximadas trabajadas (por cada persona con discapacidad)
Si donó como medida alternativa:
- R.U.T organización(es) donataria(s) beneficiada(s)
- Número de folio del certificado de donación (emitido por el donatario)
- Fecha del certificado de donación
- Monto de la donación
TIP: Tenga a la vista el certificado de donación emitido por la organización donataria
¡Listo! Ya tiene lo necesario
¡Listo! Ya tiene lo necesario
¿DÓNDE SE DEBE REALIZAR LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA?
¿DÓNDE SE DEBE REALIZAR LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA?
Para realizar la comunicación electrónica, debe ingresar al portal habilitado por la Dirección del Trabajo con el R.U.T y la clave proporcionada a la empresa. Luego, seleccione el trámite Ley de inclusión > Comunicación electrónica

- Seleccione el año a declarar (2020) y se abrirá un formulario. Debe completar la primera columna con la cantidad de trabajadores de su empresa al último día del mes
- Al pulsar “Calcular”, el sitio determinará el promedio de trabajadores de su empresa, así como la cantidad de trabajadores con discapacidad que debió haber contratado
Atención: Si modifica los números de esta columna, también deberá realizar el trámite correspondiente para registrar los contratos adicionales - Si la empresa ejecutó medidas alternativas en lugar de -o además de- contratar directamente a personas con discapacidad, debe indicarlo en la siguiente pestaña del formulario
Para realizar la comunicación electrónica, debe ingresar al portal habilitado por la Dirección del Trabajo con el R.U.T y la clave proporcionada a la empresa. Luego, seleccione el trámite Ley de inclusión > Comunicación electrónica
- Seleccione el año a declarar (2020) y se abrirá un formulario. Debe completar la primera columna con la cantidad de trabajadores de su empresa al último día del mes
- Al pulsar “Calcular”, el sitio determinará el promedio de trabajadores de su empresa, así como la cantidad de trabajadores con discapacidad que debió haber contratado

Atención: Si modifica los números de esta columna, también deberá realizar el trámite correspondiente para registrar los contratos adicionales
- Si la empresa ejecutó medidas alternativas en lugar de -o además de- contratar directamente a personas con discapacidad, debe indicarlo en la siguiente pestaña del formulario
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